En cumplimiento de lo dispuesto en el inciso 3 del artículo 66 de la Ley 80 de 1993, el Centro de Desarrollo Agroempresarial y Turístico del Huila – SENA, invita a todas las personas y organizaciones interesadas en hacer control social al presente proceso, en cualquiera de sus fases o etapas, a que presenten las recomendaciones que consideren convenientes, intervengan en las audiencias y a que consulten los Documentos del Proceso en el SECOP II. De acuerdo con la Ley 850 del 2003, las veedurías pueden conformar los diferentes comités (técnicos, financieros y sociales, entre otros) para poder ejercer su función. Una vez conformada la veeduría con los parámetros de la ley, desarrollarán su actividad.
Se convoca a los entes de control, veedurías ciudadanas y comunidad en general, para que desarrollen la vigilancia y control ciudadano al proceso MC-HIL-CDATH-035-2026
41_9526_209 Prestar los servicios de acompañamiento técnico, gestión documental, coordinación y seguimiento requeridos para adelantar el proceso de certificación de la plataforma vertical del Centro de Desarrollo Agroempresarial y Turístico del Huila ante un Organismo de Inspección acreditado por ONAC.
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