En cumplimiento de lo dispuesto en el inciso 3 del artículo 66 de la Ley 80 de 1993, el Centro de Desarrollo Agroempresarial y Turístico del Huila – SENA, invita a todas las personas y organizaciones interesadas en hacer control social al presente proceso, en cualquiera de sus fases o etapas, a que presenten las recomendaciones que consideren convenientes, intervengan en las audiencias y a que consulten los Documentos del Proceso en el SECOP II. De acuerdo con la Ley 850 del 2003, las veedurías pueden conformar los diferentes comités (técnicos, financieros y sociales, entre otros) para poder ejercer su función. Una vez conformada la veeduría con los parámetros de la ley, desarrollarán su actividad.
Se convoca a los entes de control, veedurías ciudadanas y comunidad en general, para que desarrollen la vigilancia y control ciudadano al proceso MC-HIL-CDATH-026-2025
“41_9526_194 Prestar el servicio de mantenimiento preventivo y correctivo de los aires acondicionados del Centro de Desarrollo Agroempresarial y Turístico del Huila, SENA Regional Huila."
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